• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 959/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario de la prestación de desempleo su sanción de la exintición (con reintegro de las indebidamente percibidas) al haber actuado fraudulentamente en su obtención (en la modalidad de pago único); oponiéndose a la presunción de certeza del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y de la que resulta que tenía un contrato indefinido que extinguió por excedencia voluntaria para seguidamente celebrar un contrato eventual, resuelto a los 3 dias por no superar el período de prueba. Procediendo sin practica solución de continuidad a constituir una comunidad de bienes para montar un taller de reparación y venta al por menor en el local comercial donde había estado contratado. Tras remitirse a la normativa reguladora de la prestación litigiosa (y su jurisprudencial hermenéutica) en conjugada relación con la figura del fraude de ley y su prueba se advierte por la Sala que si bien es cierto que el mero hecho de causar baja en un contrato indefinido no es indicio de fraude por sí solo sú puede serlo (y así se considera) en el contexto en que ello se produce; y que no viene sino a acreditar que el actor habría buscado eludir las consecuencias de la extinción contractual voluntaria en relación con la prestación por desempleo para lucrar dicha prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4175/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso enjuiciado, al igual que los cientos de ellos son los derivados del conocido caso EREs, en este caso el que afectó a DELPHI en el que se obtuvieron prestaciones derivadas de cotizaciones efectuadas sin prestación de servicios, en este caso simulando cursos de formación. La Sala confirma la sentencia de instancia que no dio validez a contratos de trabajo ficticios por la aplicación del llamado "Dispositivo de Tratamiento Singular" tras el cierre de Delphi S.L.U. La simulación de la relación laboral impide en todo caso tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en dicho periodo, por cuanto ello vulnera lo dispuesto en el art. 136 LGSS, que sólo prevé la inclusión en el ámbito de aplicación del RGSS de las personas que presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, es decir, mediante la existencia de una efectiva y real relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3028/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que judicialmente se revoque la resolución reconociendo el subsidio por agotamiento y su prórroga, por incumplir el requisito de carencia de rentas, y la condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, siendo aplicable al efecto el módulo anual, en el año previo a la solicitud el demandante superó el límite legal de ingresos, computando lo percibido en concepto de dividendos de acciones, rentas de alquiler de inmueble y rendimiento de una cuenta corriente, no habiendo acreditado, como conforme a las normas reguladoras de la carga le correspondía, que en la siguiente anualidad sus ingresos no alcanzaran el tope máximo de rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El FOGASA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de cantidad por los intereses indebidamente percibidos frente a un trabajador cuya relación se extinguió por despido colectivo en procedimiento concursal, una vez efectuado el reintegro de la prestación. La Sala de lo Social desestima el recurso por cuanto no ha habido pago indebido sino un pago adelantado por el organismo demandante, ajeno al trabajador, ya que éste aportó toda la documentación que se le requirió y fue FOGASA quien no comprobó la firmeza de la resolución judicial que daba derecho a la indemnización por despido. Su falta de diligencia o error administrativo en la comprobación no puede beneficiarle.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 2489/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante resolución de 28/12/21, se revisa la previa de mayo 2021 reconociendo el ingreso mínimo vital, por vulnerabilidad económica sobrevenida. La beneficiaria impugna judicialmente la ulterior resolución de 16/08/23 decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos: Excluyendo del cómputo de los ingresos de la beneficiaria la prestación autonómica renta de garantía de ingresos, y contabilizando las de trabajo y la prestación de desempleo, se rebasa el límite legal, motivo por el que la resolución de diciembre de 2012 regularizando la situación, que devino firme es ajustada a derecho. Sin embargo, en el momento en que se inicia el expediente de reintegro de prestaciones había transcurrido con exceso el plazo especial de 1 año que para ello establece el último párrafo de la disposición transitoria 3ª RD Ley 20/20, por lo que, la resolución que así lo acuerda es extemporánea. Subsidiariamente, eximiría de la obligación de reembolso, la aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH, por cuanto, la prestación en liza tiene por finalidad cubrir las necesidades vitales básicas, el beneficiario actuó de buena fé aportando todos los datos relevantes para su reconocimiento, y, a pesar de que la Administración no incurrió en error al declarar el derecho a su percepción, la reclamación del reintegro fue extemporánea
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 952/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de incapacidad no contributiva desde noviembre de 2019, al que por sentencia firme de finales de julio de 2023, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total, con efectos económicos desde febrero de 2019, impugna la resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 31/07/23, por la que se decreta la extinción de la prestación asistencial, y el correlativo deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La Administración está legitimada para revisar de oficio el acto previo de reconocimiento de la prestación, al haber obedecido la incorrecta declaración del derecho a su percibo a la omisión por el beneficiario de la comunicación de una circunstancia determinante de que superara la acumulación de recursos en la declaración anual de rentas. La retroactividad de los efectos del acto administrativo es ajustada a derecho, ya que trae causa del ejercicio de la facultad de autotutela que establece el Art. 146 LRJS. No entra en juego la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento inicial no estuvo motivado por una actuación errónea de la Administración, sino que han sido circunstancias sobrevenidas las determinantes de su extinción, compensándose su pérdida con la pensión contributiva reconocida con efectos retroactivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 450/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que confirma la extinción de la pensión de viudedad a quien contrajo nuevas nupcias tras el divorcio del que ahora es el causante, y el reintegro de lo indebidamente percibido. La Sala lo estima pues el derecho a pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio se hace depender el nacimiento del derecho a la pensión no solo de los requisitos del art. 219 LGSS aplicables al causante (referidos al alta o situación asimilada y a la carencia, con sus matices y excepciones correspondientes) sino también de los que para la persona solicitante de la pensión establece el art. 220 LGSS, que básicamente son dos: 1) que la persona solicitante no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el art. 221 LGSS y 2) que la persona solicitante sea acreedora de la pensión compensatoria. La exigencia de no haber celebrado nuevo matrimonio es absoluta, o no condicionada. Y no resulta aplicable la salvedad del art. 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967 que no alcanza a eliminar el requisito legal general de no haber contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho antes del hecho causante de la pensión de viudedad que se reclama. La excepción reglamentaria presupone, pues, una sucesión cronológica inversa a la que se da en el supuesto aquí controvertido, es decir, presupone el fallecimiento del primer cónyuge antes de las segundas nupcias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 3543/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo reconocido en 2014, que en 2019 hereda dinero en metálico, bienes de ajuar doméstico, y una parte indivisa de un inmueble que vende posteriormente, impugna la resolución del SPEE que extingue la prestación por sanción, y, declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, en el sentido de acordar la suspensión de la prestación durante 21 meses, y limitar la obligación de reembolso a la cantidad que excede de lo percibido durante ese tramo temporal, con los siguientes argumentos: A pesar de que el demandante no comunicó al SPEE el incremento de rentas, ha sido el cambio de criterio jurisprudencial en cuanto al modo de computarlas, el determinante de que supere el tope legal de ingresos en el momento en que ingresaron en su haber. El interés presunto del dinero no alcanzaría dicho tope, pero, aplicando la nueva jurisprudencia, el importe real heredado equivale a 21 mensualidades del límite de rentas, lo que impide su percepción durante ese periodo. Tanto el rendimiento presunto como el real de la parte alícuota del inmueble y el del ajuar no llegan al tope legal. A pesar de que dicho límite se ha rebasado durante más de un año, aplicando el principio pro beneficiario, al estar ante una situación no abordada por la Sala Cuarta en su nueva doctrina, lo procedente es la suspensión, y no la extinción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 764/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la demandante en junio de 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital como beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo, computando unidad de convivencia de la solicitante y dos hijos menores de edad. El 25 de enero de 2022 se revisó la prestación considerando indebido el período de 1 de junio de 2020 a 31 de octubre de 2021 por exceso de rentas en las que se incluyó la prestación por hijo a cargo, los alimentos abonados por el padre y la renta activa de inserción. Para el cómputo de rentas no puede incluirse lo percibido por hijo a cargo ya que el ingreso mínimo vital viene a sustituirlo, y una vez cumple mayoría de edad uno de los hijos en 2020, lo percibido por alimentos debe computarse solamente respecto del menor formando unidad de convivencia éste y la solicitante, siendo computable lo percibido por Renta Activa de Inserción que se reconoce por el SEPE y no por la Comunidad Autónoma. Todo ello supone que no hubo exceso de rentas en el año 2020, pero sí en el año 2021. No obstante, aplicando lo previsto en la Ley 19/2021 en su versión dada por R DL 20/2022, sobre reintegro de prestaciones, en cada ejercicio económico no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad, lo que hace que la deuda de 2021 se reduzca en un 65%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4233/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por parte de un notario se solicita prestación de jubilación activa indicando en la solicitud que la actividad por cuenta propia que iba a desarrollar era de titular de notaría sin desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. La pensión le es reconocida. Después de este reconocimiento el INSS interpone demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. El JS estima la demanda, revoca la resolución de reconocimiento de la prestación con reintegro de las cantidades percibidas. Recurre el beneficiario y el TSJ declara prescrita la acción al aplicar el plazo de cuatro años previsto en el art. 146.3 de la LRJS. Recurre el INSS y sostiene que la revisión no está sujeta a plazo por ser un acto nulo de pleno derecho. La Sala IV considera que la función pública notarial no es compatible con la pensión de jubilación activa y entiende que el solicitante incurrió en su petición en una inexactitud que determinó la percepción indebida de la pensión. En estos supuestos de omisión o inexactitud por el beneficiario la LRJS no establece un plazo de revisión, por lo que no se aplica el plazo de prescripción de cuatro años, que sólo opera respecto al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.